El Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, al establecer la responsabilidad solidaria de los particulares con los funcionarios, empleados y agentes de la Federación por irregularidades en el manejo de fondos y valores que lesionen al erario federal, excede los límites de la ley que pretende reglamentar, contraviniendo el artículo 89, fracción I, constitucional, y violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
El artículo 106 del Reglamento de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación establece la responsabilidad solidaria de los particulares con los funcionarios federales en caso de irregularidades que afecten al erario. Sin embargo, la ley que regula dicho reglamento no contempla esta responsabilidad solidaria. La Suprema Corte ha sostenido que los reglamentos deben ceñirse a la ley que desarrollan y no pueden exceder sus límites. Por lo tanto, el artículo 106 del reglamento, al imponer una responsabilidad no prevista en la ley, contraviene el artículo 89, fracción I, constitucional y viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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