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SJF · Tesis

La multa de fondo y la multa formal son distintas, pues la primera sanciona la omisión en el pago de contribuciones, mientras que la segunda sanciona el incumplimiento de obligaciones formales como la presentación de pagos provisionales.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa de fondo y la multa formal son distintas, pues la primera sanciona la omisión en el pago de contribuciones, mientras que la segunda sanciona el incumplimiento de obligaciones formales como la presentación de pagos provisionales.

Resumen

El Tribunal Colegiado distingue entre la multa de fondo y la multa formal, al analizar los artículos 76, fracción II, y 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1993, 1994 y 1995. Se determina que la multa de fondo sanciona la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, mientras que la multa formal sanciona el no efectuar los pagos provisionales en los términos establecidos. Se concluye que no son la misma conducta ni se calculan sobre el mismo monto, por lo que no se actualiza la hipótesis del artículo 75, fracción V, del mismo ordenamiento al tratarse de infracciones distintas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.