El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
La Sala Regional del Golfo Norte concedió la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, al determinar que la negativa de la autoridad fiscal para autorizar la devolución total fue ilegal. La autoridad argumentó que el retenedor no había enterado las retenciones al fisco, lo cual, según la Sala, no es un impedimento para que el contribuyente acredite dichas retenciones como pagos provisionales. La Sala enfatizó que la obligación de enterar las retenciones recae en el retenedor, no en el trabajador.
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