La reiteración de los conceptos de violación en el recurso de revisión, al no controvertir las consideraciones de la sentencia recurrida, actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo.
El tribunal colegiado determinó que la confirmación de la sentencia recurrida se sustenta en la improcedencia del juicio de amparo, derivada de la reiteración de los conceptos de violación en el recurso de revisión. Al no controvertir las consideraciones de la sentencia de primer grado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, lo que conduce a negar el amparo solicitado.
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