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61/26-21-01-2NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material, dejando al particular en estado de indefensión.

Expediente
61/26-21-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material, dejando al particular en estado de indefensión.

Resumen

La Sala Regional en Michoacán declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada debido a que la autoridad emisora, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, no fundó ni motivó adecuadamente su competencia material para emitir el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad citó de manera genérica el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, sin especificar la fracción o inciso correspondiente, lo que impidió a la parte actora acreditar la legalidad de su actuación y generó un estado de indefensión. Por lo tanto, se consideró que el acto de origen estaba viciado y la resolución impugnada debía ser declarada nula en su totalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.