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58/2023ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana

La resolución incidental que aprueba el primer anticipo de honorarios del conciliador en un concurso mercantil debe fundarse en los artículos 333 de la Ley de Concursos Mercantiles y 54 a 57 de las Reglas de Carácter General de dicha ley.

Expediente
58/2023
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Ponente
Ruth Haggi Huerta García
Fecha
14 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución incidental que aprueba el primer anticipo de honorarios del conciliador en un concurso mercantil debe fundarse en los artículos 333 de la Ley de Concursos Mercantiles y 54 a 57 de las Reglas de Carácter General de dicha ley.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles resolvió un incidente de liquidación de honorarios (primer anticipo) promovido por el conciliador en el concurso mercantil 58/2023. El tribunal determinó que el incidente era procedente y fundado, aprobando la cantidad solicitada por el especialista, la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado y deberá ser cubierta por la comerciante. La resolución se fundamentó en la Ley de Concursos Mercantiles y sus reglas de carácter general.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.