La resolución incidental que aprueba el primer anticipo de honorarios del conciliador en un concurso mercantil debe fundarse en los artículos 333 de la Ley de Concursos Mercantiles y 54 a 57 de las Reglas de Carácter General de dicha ley.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles resolvió un incidente de liquidación de honorarios (primer anticipo) promovido por el conciliador en el concurso mercantil 58/2023. El tribunal determinó que el incidente era procedente y fundado, aprobando la cantidad solicitada por el especialista, la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado y deberá ser cubierta por la comerciante. La resolución se fundamentó en la Ley de Concursos Mercantiles y sus reglas de carácter general.
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