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64/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los derechos por servicios de control vehicular, al ser contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios que presta el Estado, deben regirse por los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, los cuales exigen que las cuotas fijadas atiendan al costo del servicio y sean iguales para quienes reciban servicios análogos, sin incorporar elementos ajenos a dicho costo, como el tipo de vehículo, salvo que se demuestre objetivamente un mayor o menor beneficio recibido por el usuario.

Expediente
64/2025
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los derechos por servicios de control vehicular, al ser contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios que presta el Estado, deben regirse por los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, los cuales exigen que las cuotas fijadas atiendan al costo del servicio y sean iguales para quienes reciban servicios análogos, sin incorporar elementos ajenos a dicho costo, como el tipo de vehículo, salvo que se demuestre objetivamente un mayor o menor beneficio recibido por el usuario.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si el uso de un elemento como el tipo de vehículo en la determinación de la cuota tributaria de los derechos por servicios de control vehicular viola los principios de proporcionalidad y legalidad tributaria. El Pleno Regional determinó que, si bien los derechos por servicios deben ser proporcionales y equitativos, las cuotas deben basarse en el costo del servicio y ser iguales para servicios análogos. Sin embargo, se admitió que el tipo de vehículo puede ser un factor diferenciador si se demuestra objetivamente un mayor o menor beneficio para el usuario, lo cual no ocurrió en el caso analizado por uno de los tribunales contendientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.