El recurso de revocación es improcedente contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, salvo que la autoridad introduzca temas novedosos o el particular impugne el plazo para subsanar los vicios que originaron la invalidez del acto primigenio.
La Sala Superior del TFJA determinó que, si bien el recurso de revocación es improcedente contra actos emitidos en cumplimiento de sentencias, esta regla general tiene excepciones. Estas excepciones aplican cuando la autoridad introduce aspectos novedosos no analizados en la sentencia original, o cuando el contribuyente impugna el plazo que la autoridad tiene para subsanar los vicios que originaron la invalidez del acto primigenio. El Tribunal adoptó esta interpretación para garantizar el derecho de acceso a la justicia.
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