La respuesta a una solicitud de devolución de pago de lo indebido no es apta para acreditar el acto de aplicación de una ley fiscal, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, al no tratarse de un recurso legal cuya interposición, una vez agotado, dé lugar a la promoción de dicho juicio contra las leyes aplicadas al realizar el pago.
El presente criterio establece que la respuesta a una solicitud de devolución de pago de lo indebido no constituye un acto de aplicación de una ley fiscal que permita la procedencia del juicio de amparo contra leyes. Se distingue la solicitud de devolución de la consulta fiscal, señalando que la primera tiene como finalidad la restitución de un tributo pagado en exceso, mientras que la segunda es una petición de interpretación de la norma. Por lo tanto, la jurisprudencia aplicable a las respuestas de consultas fiscales no es extensiva a las devoluciones, y el trámite de estas últimas no interrumpe el plazo para la promoción del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.