La acción anulatoria de la negativa de la autoridad fiscal para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la acción anulatoria, cuando se reclama la negativa del fisco a devolver impuestos pagados indebidamente, debe regirse de manera exclusiva por lo dispuesto en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que los plazos y requisitos para ejercer dicha acción están determinados por esa disposición legal específica.
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