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SJF · Tesis

La acción anulatoria de la negativa de la autoridad fiscal para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción anulatoria de la negativa de la autoridad fiscal para ordenar la devolución de impuestos pagados indebidamente, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que la acción anulatoria, cuando se reclama la negativa del fisco a devolver impuestos pagados indebidamente, debe regirse de manera exclusiva por lo dispuesto en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que los plazos y requisitos para ejercer dicha acción están determinados por esa disposición legal específica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.