Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el presente asunto se determinó negar el amparo solicitado; lo anterior al haberse calificado de infundadas las manifestaciones en que se afirmó que requerimiento de presentación de declaraciones y las multas impuestas que de éste derivó, resultaron ilegales al encontrarse indebidamente fundados; ello es así, ya que tras analizarse el contenido de los numerales citados en los actos de autoridad, pertenecientes al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, entre otros, fueron suficientes para fundamentar la actuación de la autoridad fiscal para requerir la presentación de declaraciones. Por otro lado, fueron inoperantes, los argumentos referentes a que las multas impuestas resultaron ilegales ya que en el caso se actualizó el supuesto de excepción señalado en el numeral 73 del Código Fiscal de la Federación, al haber cumplido de forma extemporánea pero espontánea con la presentación de las declaraciones materia de litis; ello, al constituir un tema novedoso que no fue planteado en la demanda de nulidad; finalmente, se calificaron de inoperantes los argumentos relativos a que el magistrado de origen realizó un indebido estudio de los conceptos de nulidad marcados como quinto y sexto, relativos a la inexistencia de adecuación entre la infracción establecida en la ley y la conducta atribuida, esto es, haber presentado sus declaraciones a requerimiento de la autoridad; lo anterior, ya que tales manifestaciones resultan insuficientes para controvertir las consideraciones que llevaron al juzgador del conocimiento a determinar que la resolución se encontraba debidamente fundada, ya que el numeral 81, fracción I, del código tributario federal, tipifica la conducta que le fue atribuida, además de no combatir la jurisprudencia en que se apoyó para emitir la resolución reclamada.
Expediente
440/2018
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
11 feb 2019
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el presente asunto se determinó negar el amparo solicitado; lo anterior al haberse calificado de infundadas las manifestaciones en que se afirmó que requerimiento de presentación de declaraciones y las multas impuestas que de éste derivó, resultaron ilegales al encontrarse indebidamente fundados; ello es así, ya que tras analizarse el contenido de los numerales citados en los actos de autoridad, pertenecientes al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, entre otros, fueron suficientes para fundamentar la actuación de la autoridad fiscal para requerir la presentación de declaraciones. Por otro lado, fueron inoperantes, los argumentos referentes a que las multas impuestas resultaron ilegales ya que en el caso se actualizó el supuesto de excepción señalado en el numeral 73 del Código Fiscal de la Federación, al haber cumplido de forma extemporánea pero espontánea con la presentación de las declaraciones materia de litis; ello, al constituir un tema novedoso que no fue planteado en la demanda de nulidad; finalmente, se calificaron de inoperantes los argumentos relativos a que el magistrado de origen realizó un indebido estudio de los conceptos de nulidad marcados como quinto y sexto, relativos a la inexistencia de adecuación entre la infracción establecida en la ley y la conducta atribuida, esto es, haber presentado sus declaraciones a requerimiento de la autoridad; lo anterior, ya que tales manifestaciones resultan insuficientes para controvertir las consideraciones que llevaron al juzgador del conocimiento a determinar que la resolución se encontraba debidamente fundada, ya que el numeral 81, fracción I, del código tributario federal, tipifica la conducta que le fue atribuida, además de no combatir la jurisprudencia en que se apoyó para emitir la resolución reclamada.
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