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NiegaTCCNiega · revoca actoJurisprudencia firme11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La compensación económica opera exclusivamente en el régimen de separación de bienes ante la disolución del matrimonio, con el fin de resarcir el perjuicio patrimonial del cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores domésticas y de cuidado, en detrimento de su desarrollo profesional, en aras de los principios de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 mar 2024
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación económica opera exclusivamente en el régimen de separación de bienes ante la disolución del matrimonio, con el fin de resarcir el perjuicio patrimonial del cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores domésticas y de cuidado, en detrimento de su desarrollo profesional, en aras de los principios de igualdad y no discriminación entre cónyuges.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación económica procede únicamente cuando el matrimonio se disuelve y fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Esto se justifica en la necesidad de reconocer y resarcir el trabajo no remunerado del cónyuge dedicado a labores del hogar y cuidado de la familia, el cual, al no traducirse en un beneficio económico tangible, puede quedar invisibilizado y afectar su desarrollo profesional. La figura busca revertir los costos de oportunidad y garantizar la igualdad entre los cónyuges.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.