La compensación económica opera exclusivamente en el régimen de separación de bienes ante la disolución del matrimonio, con el fin de resarcir el perjuicio patrimonial del cónyuge que se dedicó preponderantemente a labores domésticas y de cuidado, en detrimento de su desarrollo profesional, en aras de los principios de igualdad y no discriminación entre cónyuges.
El presente criterio establece que la compensación económica procede únicamente cuando el matrimonio se disuelve y fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Esto se justifica en la necesidad de reconocer y resarcir el trabajo no remunerado del cónyuge dedicado a labores del hogar y cuidado de la familia, el cual, al no traducirse en un beneficio económico tangible, puede quedar invisibilizado y afectar su desarrollo profesional. La figura busca revertir los costos de oportunidad y garantizar la igualdad entre los cónyuges.
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