La imposición de una multa por la expedición de comprobantes fiscales simplificados sin los requisitos correspondientes es correcta cuando sean por una cantidad menor a cien pesos, en virtud de que, si bien es cierto que la regla I.2.10.1. de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, establece que en las transacciones en cantidades menores a cien pesos no es obligatorio expedir comprobantes simplificados, tal beneficio no debe interpretarse en el sentido de que al emitirlos en cantidad menor puedan incumplirse los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 41 de su reglamento.
El presente criterio establece la validez de la imposición de multas por la expedición de comprobantes fiscales simplificados que no cumplen con los requisitos legales, aun cuando el monto de la operación sea inferior a cien pesos. Se argumenta que la regla I.2.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, que exime de la obligación de expedir dichos comprobantes en operaciones menores a cien pesos, no autoriza el incumplimiento de los requisitos formales si el contribuyente decide emitirlos. Por lo tanto, la autoridad fiscal puede sancionar la omisión de requisitos en comprobantes simplificados, independientemente del monto de la operación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.