La orden de visita de verificación en el concurso mercantil, al ser una medida cautelar accesoria y no un acto privativo que afecte derechos sustantivos, no constituye un acto de imposible reparación que justifique la procedencia del amparo indirecto.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del amparo indirecto contra la orden de visita en un concurso mercantil. Se determinó que dicha orden, al ser una medida cautelar y no un acto que afecte derechos sustantivos de forma irreparable, no cumple con los requisitos para el amparo indirecto, ya que su finalidad es recabar información para determinar la procedencia del concurso y no privar de derechos al comerciante. Por lo tanto, se consideró que la orden de visita no es un acto de imposible reparación.
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