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SJF · Ejecutoria

La vía civil es la idónea para reclamar la rescisión o terminación anticipada de un contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda celebrado con el INFONAVIT, al no tratarse de un acto de comercio y tener una finalidad de interés social.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La vía civil es la idónea para reclamar la rescisión o terminación anticipada de un contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda celebrado con el INFONAVIT, al no tratarse de un acto de comercio y tener una finalidad de interés social.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la vía procesal correcta para reclamar la rescisión o terminación anticipada de un contrato de crédito hipotecario otorgado por el INFONAVIT. Un tribunal sostenía que debía ser la vía mercantil, mientras que el otro defendía la vía civil ordinaria. La Sala determinó que, debido a la naturaleza de interés social y la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda, el contrato de crédito del INFONAVIT no constituye un acto de comercio, por lo que la vía idónea es la civil, pudiendo ser esta la especial hipotecaria si la legislación procesal lo prevé.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.