La vía civil es la idónea para reclamar la rescisión o terminación anticipada de un contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda celebrado con el INFONAVIT, al no tratarse de un acto de comercio y tener una finalidad de interés social.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la vía procesal correcta para reclamar la rescisión o terminación anticipada de un contrato de crédito hipotecario otorgado por el INFONAVIT. Un tribunal sostenía que debía ser la vía mercantil, mientras que el otro defendía la vía civil ordinaria. La Sala determinó que, debido a la naturaleza de interés social y la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda, el contrato de crédito del INFONAVIT no constituye un acto de comercio, por lo que la vía idónea es la civil, pudiendo ser esta la especial hipotecaria si la legislación procesal lo prevé.
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