El silencio de las autoridades fiscales se considera resolución negativa cuando no resuelven la instancia de un particular dentro del plazo legal o, en su defecto, dentro de noventa días.
Se analiza la aplicación del artículo 162 del Código Fiscal de la Federación en un caso donde un particular se opuso al cobro de derechos por pavimento. La quejosa argumentó que la autoridad fiscal no resolvió su oposición dentro del plazo legal. El tribunal determinó que, al existir un plazo específico de cinco días para resolver este tipo de oposiciones según la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la negativa ficta se configuraba al no emitirse resolución en dicho plazo, sin necesidad de esperar los noventa días generales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.