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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad mercantil, respecto de las contribuciones causadas por ésta, se limita a la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha en que se fincó el crédito fiscal, y no a la aportación inicial realizada para constituir dicho capital.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad mercantil, respecto de las contribuciones causadas por ésta, se limita a la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha en que se fincó el crédito fiscal, y no a la aportación inicial realizada para constituir dicho capital.

Resumen

El presente criterio establece que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de una sociedad, en términos del artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, no puede exceder de la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha en que se fincó el crédito fiscal. Se precisa que por 'participación' debe entenderse la proporción que sus acciones representan en relación con el capital social, y no la aportación inicial. Para cuantificarla, es necesario conocer el monto del capital social a la fecha del crédito y, con base en ello, calcular la cuantía de dicha participación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.