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180/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la concesión de la medida cautelar podría contravenir disposiciones de orden público o afectar el interés social, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Expediente
180/2026
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Diego Alejandro Ramírez Velázquez
Fecha
13 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la concesión de la medida cautelar podría contravenir disposiciones de orden público o afectar el interés social, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Resumen

El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria recurrida y negó la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. La negativa se fundamenta en que la concesión de la medida cautelar, respecto de la aplicación de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, lo cual está expresamente prohibido por la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.