La negativa de la suspensión definitiva procede cuando la concesión de la medida cautelar podría contravenir disposiciones de orden público o afectar el interés social, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria recurrida y negó la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. La negativa se fundamenta en que la concesión de la medida cautelar, respecto de la aplicación de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, lo cual está expresamente prohibido por la Ley de Amparo.
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