La autoridad fiscal debe cumplir con los requisitos del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación al practicar una visita domiciliaria, independientemente de la denominación que le otorgue a la diligencia.
Se establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita en el domicilio del contribuyente, deben observar estrictamente los requisitos previstos en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación. Esta obligación subsiste sin importar si la autoridad denomina a la diligencia como "visita de inspección de comprobantes fiscales" o cualquier otra, ya que el precepto legal no distingue entre tipos de visitas domiciliarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.