La improcedencia del juicio contencioso administrativo, al actualizarse una causal de improcedencia, no impide el análisis de fondo si dicha causal es infundada, pues el sobreseimiento solo procede cuando la causal de improcedencia se actualiza y no cuando se desestima.
La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio al considerar que la resolución impugnada se emitió en cumplimiento a una sentencia previa, y que la actora debió interponer un recurso de queja. Sin embargo, la Sala determinó que la interposición de la queja es optativa y no un requisito previo para el juicio contencioso administrativo. Por lo tanto, la causal de improcedencia invocada por la autoridad resultó infundada, permitiendo el análisis de fondo del asunto.
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