La obligación de pago del impuesto sobre el hospedaje es de naturaleza heteroaplicativa, pues su actualización requiere la materialización del hecho imponible.
El artículo 10 de la Ley de Hacienda del Municipio de Hermosillo, Sonora, establece la obligación de pago del impuesto sobre el hospedaje y la presentación de declaraciones. El tribunal determinó que la obligación sustantiva de pago es heteroaplicativa, ya que su exigibilidad depende de que se actualice el hecho generador del impuesto, es decir, la prestación del servicio de hospedaje. Por otro lado, la obligación de retener y enterar el impuesto recae en el prestador del servicio, configurando una obligación formal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.