El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando la parte quejosa omite cumplir con las formalidades exigidas para la presentación de pruebas en formato electrónico, como la manifestación de que los documentos digitalizados son copia íntegra e inalterada de los originales.
Se confirma la resolución recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo. La quejosa impugnó el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, pero el juez de distrito determinó el sobreseimiento al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que la quejosa omitió manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos digitalizados ofrecidos como pruebas eran copia íntegra e inalterada de los originales, incumpliendo así lo ordenado por el artículo 3 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2020 del CJF.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.