La falta de participación de un ciudadano como candidato en una elección impide la impugnación del cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, al carecer de interés jurídico o legítimo para ello.
El criterio establece que un ciudadano que no participó como candidato en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados, como el cómputo nacional o la declaración de validez. Para poder controvertir tales actos, sería necesario haber contendido por el cargo, lo cual no aconteció en el caso concreto, impidiendo así la afectación directa a sus derechos político-electorales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.