La orden de visita domiciliaria para revisar la contabilidad de los contribuyentes se considera debidamente fundada si se invoca la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable citar también la fracción II del mismo precepto cuando se solicitan documentos o datos para el objeto de la visita.
La presente tesis aborda la fundamentación de las órdenes de visita domiciliaria para la revisión de contabilidad. Se establece que para considerar debidamente fundada dicha orden, es suficiente invocar la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. No es necesario citar adicionalmente la fracción II del mismo artículo, aun cuando se requiera la aportación de documentos o datos, ya que la fracción III ya contempla la facultad de revisar la contabilidad y los elementos necesarios para ello.
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