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624/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Solicitud de pago de lo indebido y aplicación de jurisprudencia retroactiva / Los plenos de cto declararon la inconstitucionalidad del artículo 113 CFCDMX de 2021. El quejoso realizó operación de compraventa de inmueble en 2021 y pagó. En su momento no impugnó, fue hasta la publicación del criterio que acudió a solicitar pago de lo indebido ante la autoridad tributaria. Solicitó en 2024 la aplicación de la jurisprudencia. La autoridad administrativa respondió improcedente la solicitud al no tener calidad de pago de lo indebido de conformidad con el artículo 40 del CFF. Quejosa acudió a JCA, sala ordinaria dictó sentencia, autoridad recurrió, pleno revocó y declaró validez de la improcedencia de la devolución. No se actualiza el pago de lo indebido porque en su momento tenía la obligación de pagarlo y consintió la mecánica. No se puede aplicar la jurisprudencia por parte de la autoridad administrativa ni por la judicial porque no hay juicio donde se haya reclamado la inconstitucionalidad para aplicarla.

Expediente
624/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
11 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Solicitud de pago de lo indebido y aplicación de jurisprudencia retroactiva / Los plenos de cto declararon la inconstitucionalidad del artículo 113 CFCDMX de 2021. El quejoso realizó operación de compraventa de inmueble en 2021 y pagó. En su momento no impugnó, fue hasta la publicación del criterio que acudió a solicitar pago de lo indebido ante la autoridad tributaria. Solicitó en 2024 la aplicación de la jurisprudencia. La autoridad administrativa respondió improcedente la solicitud al no tener calidad de pago de lo indebido de conformidad con el artículo 40 del CFF. Quejosa acudió a JCA, sala ordinaria dictó sentencia, autoridad recurrió, pleno revocó y declaró validez de la improcedencia de la devolución. No se actualiza el pago de lo indebido porque en su momento tenía la obligación de pagarlo y consintió la mecánica. No se puede aplicar la jurisprudencia por parte de la autoridad administrativa ni por la judicial porque no hay juicio donde se haya reclamado la inconstitucionalidad para aplicarla.

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