La declaración de invalidez de las sentencias en controversia constitucional no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal.
El presente extracto de la resolución aborda la diferencia entre los efectos de las sentencias en el juicio de amparo y en la controversia constitucional. Mientras que en el amparo se busca restituir al agraviado en el goce de la garantía violada, en la controversia constitucional, la declaración de invalidez de una norma general o acto no produce efectos retroactivos, salvo disposición expresa en materia penal, conforme a los artículos 105 de la Constitución y 45 de su ley reglamentaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.