El arrendatario, en su calidad de poseedor derivado de un inmueble, no es sujeto pasivo del impuesto predial, salvo que el arrendador le transfiera expresamente la obligación de pago, y por ende, carece de interés jurídico para impugnar su sistema normativo.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un arrendatario, como poseedor derivado, tiene interés jurídico para impugnar las normas del impuesto predial. El Pleno del Decimoséptimo Circuito determinó que, si bien el Código Municipal de Chihuahua establece la posesión como objeto del impuesto, la calidad de poseedor derivado por arrendamiento no convierte al inquilino en sujeto pasivo directo, a menos que exista una transferencia explícita de esa obligación por parte del arrendador. Por lo tanto, sin esta transferencia, el arrendatario carece de interés jurídico para impugnar la ley.
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