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5737/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es de índole extraordinaria y su procedencia está sujeta a que en la sentencia recurrida se haya decidido sobre la inconstitucionalidad de una norma secundaria, se haya interpretado directamente un precepto constitucional o de un tratado internacional, o que el Tribunal Colegiado haya omitido su estudio, siempre que subsista un problema de constitucionalidad o convencionalidad que permita fijar un criterio de interés excepcional en la materia.

Expediente
5737/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es de índole extraordinaria y su procedencia está sujeta a que en la sentencia recurrida se haya decidido sobre la inconstitucionalidad de una norma secundaria, se haya interpretado directamente un precepto constitucional o de un tratado internacional, o que el Tribunal Colegiado haya omitido su estudio, siempre que subsista un problema de constitucionalidad o convencionalidad que permita fijar un criterio de interés excepcional en la materia.

Resumen

Se determina que el recurso de revisión en amparo directo es de carácter extraordinario y procede solo bajo supuestos específicos relacionados con la constitucionalidad de normas o la interpretación directa de preceptos constitucionales o de tratados internacionales. En el caso concreto, se concluye que no se satisfizo el requisito de procedencia, ya que la sentencia impugnada no versó sobre la constitucionalidad de una norma general ni implicó la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de un derecho humano, y los agravios expuestos tampoco abordaron cuestiones propiamente constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.