La suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, prevista en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no exige mayores requisitos para su concesión que los establecidos en la Ley de Amparo, por lo que debe agotarse dicha instancia antes de acudir al juicio de amparo indirecto.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México exigía requisitos adicionales para conceder la suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, en comparación con la Ley de Amparo. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la procedencia del amparo indirecto cuando no se agotaban los medios de defensa ordinarios. Se concluyó que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no impone mayores requisitos para la suspensión que los de la Ley de Amparo, por lo que es obligatorio agotar el juicio contencioso administrativo antes de acudir al amparo indirecto, salvo las excepciones previstas en la ley.
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