La baja en el Ejército extingue el derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión, sin contravenir el derecho humano a la seguridad social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la diferencia entre los militares en situación de retiro y los dados de baja del Ejército. Determinó que mientras los militares en retiro conservan su calidad y derechos, la baja definitiva implica la pérdida de dicha calidad y de los beneficios asociados, como el haber de retiro. Por lo tanto, los artículos 49 y 50, fracción II, de la Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establecen la extinción de estos derechos al darse la baja, no contravienen el derecho a la seguridad social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.