La procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, como el embargo de cuentas bancarias, está sujeta a excepciones al principio de definitividad cuando se alega la extinción del crédito fiscal por prescripción o cuando el embargo recae sobre bienes inembargables o de imposible reparación material, permitiendo su impugnación autónoma.
La Sala Regional de Morelos del TFJA analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, específicamente el embargo de cuentas bancarias. La autoridad demandada argumentó la improcedencia al no ser actos definitivos. Sin embargo, la Sala determinó que existen excepciones al principio de definitividad, como cuando se alega la prescripción del crédito fiscal o cuando el embargo afecta bienes de imposible reparación material, permitiendo la impugnación autónoma de dichos actos, ya sea mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
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