Los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no tienen derecho al incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple en la misma proporción que los trabajadores operativos en activo de la administración pública federal, cuando dichos incrementos se basan en disposiciones administrativas distintas a la abrogada Ley del ISSSTE que los rigen.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los jubilados y pensionados del ISSSTE tienen derecho a que se les incrementen las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple, en la misma proporción que a los trabajadores operativos en activo de la administración pública federal. El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que no tienen derecho a dicho incremento si este se basa en disposiciones administrativas ajenas a la abrogada Ley del ISSSTE que los rige, siguiendo la interpretación de la Segunda Sala de la SCJN.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.