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SJF · Tesis

Los vehículos importados temporalmente y no retornados dentro del plazo concedido, sin que se haya solicitado la conversión de la operación temporal a definitiva, responden por impuestos, adicionales y multa, independientemente de la responsabilidad personal del infractor.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1950
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los vehículos importados temporalmente y no retornados dentro del plazo concedido, sin que se haya solicitado la conversión de la operación temporal a definitiva, responden por impuestos, adicionales y multa, independientemente de la responsabilidad personal del infractor.

Resumen

El presente caso analiza la aplicación del artículo 241, fracción III, inciso C) de la Ley Aduanal. Se establece que los vehículos importados temporalmente y no retornados en tiempo, sin la debida regularización, son objeto de sanciones pecuniarias. La multa recae sobre el vehículo mismo, sin importar quién sea su propietario o poseedor actual, como consecuencia directa de la infracción cometida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.