Las hipótesis previstas en el artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, que establecen diversos montos de sanción atendiendo a la fecha de pago de contribuciones omitidas, no contravienen la garantía de equidad tributaria, al sancionar de manera distinta la resistencia y mala fe del infractor.
La Primera Sala determinó que las distintas sanciones establecidas en el artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, no violan la garantía de equidad. La diferencia en el monto de la multa, que depende de si el pago de las contribuciones omitidas se realiza antes o después de la notificación de la resolución, se justifica por la distinta mala fe y resistencia del infractor. Además, el pago espontáneo de las contribuciones omitidas genera un ahorro de esfuerzos y recursos para el fisco.
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