InvestigaciónDocumento
En línea
9/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato

El juicio de amparo debe sobreseerse cuando se impugna un oficio que niega la modificación del RFC para adecuarlo a un nuevo nombre derivado de una sentencia de reconocimiento de paternidad, toda vez que debe agotarse previamente el recurso de nulidad.

Expediente
9/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
Gabriela Elizeth Almazan Hernández
Fecha
1 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo debe sobreseerse cuando se impugna un oficio que niega la modificación del RFC para adecuarlo a un nuevo nombre derivado de una sentencia de reconocimiento de paternidad, toda vez que debe agotarse previamente el recurso de nulidad.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por un contribuyente contra el oficio del SAT que negó la modificación de su RFC para adecuarlo a su nuevo nombre, resultado de una sentencia de reconocimiento de paternidad. El juzgado determinó que, al existir un medio de defensa ordinario como es el juicio de nulidad, este debe agotarse antes de acudir al amparo, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.