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648/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La recepción de una carta rogatoria y su presentación ante la autoridad competente no son actuaciones aptas para interrumpir la caducidad de la instancia en materia mercantil.

Expediente
648/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La recepción de una carta rogatoria y su presentación ante la autoridad competente no son actuaciones aptas para interrumpir la caducidad de la instancia en materia mercantil.

Resumen

El presente caso aborda la caducidad de la instancia en un juicio mercantil. El Juez de primera instancia declaró la caducidad, argumentando que la última actuación que impulsó el procedimiento fue un escrito de la parte actora desahogando una vista. Posteriormente, se aclaró que la actuación que impulsó el procedimiento fue una solicitud para girar un oficio recordatorio a la Secretaría de Relaciones Exteriores para verificar el estado de una carta rogatoria. El Tribunal Colegiado confirmó la interpretación de que la recepción y presentación de una carta rogatoria no interrumpen la caducidad, lo cual se considera una cuestión de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.