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161/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional es improcedente cuando el Poder Judicial actor no demuestra una afectación real e inminente a su esfera de competencia o a los derechos de sus trabajadores, máxime si el presupuesto asignado es superior al del ejercicio fiscal anterior y no se menoscaban derechos adquiridos.

Expediente
161/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el Poder Judicial actor no demuestra una afectación real e inminente a su esfera de competencia o a los derechos de sus trabajadores, máxime si el presupuesto asignado es superior al del ejercicio fiscal anterior y no se menoscaban derechos adquiridos.

Resumen

El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo promovió controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023, argumentando afectaciones a su autonomía y a los derechos de sus trabajadores. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el actor no probó una afectación real e inminente, ya que el presupuesto asignado fue superior al del año anterior y no se demostró menoscabo a derechos adquiridos. Por lo tanto, se declaró la improcedencia del medio de control constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.