Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Resolución que confirmó la diversa en la que se le determinó un crédito fiscal a la actora, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, devolución indebida del Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Se negó el amparo ante lo infundado de los conceptos de violación, pues contrario a lo que refiere la quejosa, la autoridad fiscal no llevó a cabo dos procedimientos de fiscalización (Revisión de gabinete y revisión electrónica, ya que si bien, en oficios de veintinueve de junio, diez de agosto y nueve de octubre de dos mil diecisiete, la invitó a corregir su situación fiscal, y le requirió diversa información y documentación; lo cierto es que, esa autoridad hacendaria, no la sometió más de una vez, al ejercicio de facultades de comprobación respecto a los mismos ejercicios, rubros específicos, contribuciones y hechos, porque con esos oficios, no efectuó una revisión de gabinete, ya que como deriva de los mismos, sólo le hizo invitaciones para corregir su situación fiscal, lo cual no implica el inicio de sus facultades de comprobación.
Expediente
292/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
8 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Resolución que confirmó la diversa en la que se le determinó un crédito fiscal a la actora, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, devolución indebida del Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Se negó el amparo ante lo infundado de los conceptos de violación, pues contrario a lo que refiere la quejosa, la autoridad fiscal no llevó a cabo dos procedimientos de fiscalización (Revisión de gabinete y revisión electrónica, ya que si bien, en oficios de veintinueve de junio, diez de agosto y nueve de octubre de dos mil diecisiete, la invitó a corregir su situación fiscal, y le requirió diversa información y documentación; lo cierto es que, esa autoridad hacendaria, no la sometió más de una vez, al ejercicio de facultades de comprobación respecto a los mismos ejercicios, rubros específicos, contribuciones y hechos, porque con esos oficios, no efectuó una revisión de gabinete, ya que como deriva de los mismos, sólo le hizo invitaciones para corregir su situación fiscal, lo cual no implica el inicio de sus facultades de comprobación.
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