La suspensión de derechos laborales de servidores públicos, a partir del auto de formal prisión por la imputación de un delito fiscal, es inconstitucional por contravenir los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 102 del Código Hacendario Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, al considerar que la suspensión automática de derechos laborales de servidores públicos, desde el auto de formal prisión por un delito fiscal, viola los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica. Asimismo, se declaró la invalidez del artículo 100 del mismo código, que condicionaba beneficios a personas condenadas por delitos fiscales al pago o garantía del interés fiscal, por invadir la esfera de competencia federal en materia de ejecución de penas.
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