La omisión de la autoridad fiscal de informar al contribuyente, al inicio del procedimiento de fiscalización, sobre su derecho a corregir su situación fiscal y los beneficios inherentes, no invalida los actos de fiscalización ni el crédito fiscal determinado, sino que, en todo caso, puede generar responsabilidad administrativa para el servidor público omiso.
El presente fallo establece que la falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a corregir su situación fiscal y los beneficios asociados, al inicio de un procedimiento de fiscalización, no es una causa de invalidez de los actos de la autoridad ni del crédito fiscal determinado. La interpretación sistemática de los artículos 2o., fracción XII y 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente indica que dicha omisión solo puede dar lugar a una responsabilidad administrativa para el funcionario público que la comete.
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