Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZARLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Inoperantes los argumentos de la quejosa puesto que no ataca de manera frontal por qué es incorrecta la afirmación de la autoridad responsable de que, sí estuvo en aptitud de formular una adecuada defensa de sus intereses, al haberse detallado de manera clara en las propias resoluciones recurridas la fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de muestreo establecido en el último párrafo, del artículo 20-Bis, del Código Fiscal de la Federación, cuya publicación es atribuida al Banco de México o al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, puesto que resultaba indispensable desvirtuar por qué no pudo acceder a la información contenida en la publicación realizada en el medio de comunicación oficial.
Expediente
48/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Fecha
31 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZARLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Inoperantes los argumentos de la quejosa puesto que no ataca de manera frontal por qué es incorrecta la afirmación de la autoridad responsable de que, sí estuvo en aptitud de formular una adecuada defensa de sus intereses, al haberse detallado de manera clara en las propias resoluciones recurridas la fecha en que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de muestreo establecido en el último párrafo, del artículo 20-Bis, del Código Fiscal de la Federación, cuya publicación es atribuida al Banco de México o al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, puesto que resultaba indispensable desvirtuar por qué no pudo acceder a la información contenida en la publicación realizada en el medio de comunicación oficial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.