Los agravios en revisión fiscal son inoperantes si se limitan a reproducir los alegatos ya examinados y desestimados en la sentencia impugnada, sin combatir las consideraciones de la Sala Regional que sostuvieron la validez de la resolución.
En el recurso de revisión fiscal, los agravios que únicamente reproducen los alegatos previamente analizados y declarados sin fundamento en la sentencia impugnada, sin atacar las consideraciones de la Sala Regional que validaron la resolución, resultan inoperantes. Esto se debe a que la revisión fiscal debe centrarse en la legalidad de la sentencia de nulidad y no en la resolución original, y si los fundamentos de la sentencia no son combatidos, estos subsisten.
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