Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Tema:
Recurso de revisión fiscal interpuesto por autoridad que carece de legitimación para representar a la autoridad demandada en el juicio de nulidad.
Sentencia recurrida
Se recurrió la sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el juicio de nulidad número 2779/22-12-03-2 resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente –actualmente Tercera Sala Regional en Puebla– del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Síntesis:
En el considerando tercero se determinó que el titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia por ausencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ya que los preceptos legales que invocó no prevén su existencia ni la posibilidad de que supla en ausencia al Titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del citado Instituto.
Además de que el Manual de Organización no está publicado en el Diario Oficial de la Federación y aún en el supuesto de que se tomara en consideración el manual aludido, el numeral 7.1.1.2.1.1, que invoca la autoridad promovente, no se prevé la facultad de suplir en ausencia al titular de la referida Coordinación.
En el considerando cuarto se declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo, al haberse declarado la improcedencia del recurso principal.
Conclusión.
En esas circunstancias, se declara improcedente el recurso de revisión fiscal principal y declarar sin materia el recurso adhesivo.
Expediente
15/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Ana Laura Coutiño Mendoza
Fecha
19 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema:
Recurso de revisión fiscal interpuesto por autoridad que carece de legitimación para representar a la autoridad demandada en el juicio de nulidad.
Sentencia recurrida
Se recurrió la sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada en el juicio de nulidad número 2779/22-12-03-2 resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente –actualmente Tercera Sala Regional en Puebla– del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Síntesis:
En el considerando tercero se determinó que el titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia por ausencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en términos de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ya que los preceptos legales que invocó no prevén su existencia ni la posibilidad de que supla en ausencia al Titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del citado Instituto.
Además de que el Manual de Organización no está publicado en el Diario Oficial de la Federación y aún en el supuesto de que se tomara en consideración el manual aludido, el numeral 7.1.1.2.1.1, que invoca la autoridad promovente, no se prevé la facultad de suplir en ausencia al titular de la referida Coordinación.
En el considerando cuarto se declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo, al haberse declarado la improcedencia del recurso principal.
Conclusión.
En esas circunstancias, se declara improcedente el recurso de revisión fiscal principal y declarar sin materia el recurso adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.