El principio de inmediatez en materia aduanera exige que el acta de inicio del procedimiento administrativo se levante al momento de detectarse las irregularidades, sin dilación injustificada, para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado.
La demanda buscaba la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo. El actor argumentó ilegalidad en el embargo y la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo, alegando violaciones al principio de inmediatez y a garantías constitucionales. El tribunal consideró fundados los agravios, determinando que la autoridad aduanera incurrió en una dilación excesiva e injustificada en la notificación del acta, contraviniendo el principio de inmediatez y la seguridad jurídica. Por ello, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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