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1/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La restricción a los integrantes de las instituciones policiales para formar parte o intervenir en agrupaciones para reclamar sus derechos, contenida en la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, es inconstitucional por contravenir los derechos de libertad de reunión y asociación.

Expediente
1/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La restricción a los integrantes de las instituciones policiales para formar parte o intervenir en agrupaciones para reclamar sus derechos, contenida en la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, es inconstitucional por contravenir los derechos de libertad de reunión y asociación.

Resumen

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala promovió una acción de inconstitucionalidad contra la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, argumentando que la restricción a los policías para formar agrupaciones para reclamar sus derechos vulnera los artículos 1° y 9° constitucionales, así como tratados internacionales. Las autoridades estatales defendieron la norma, argumentando que la naturaleza administrativa y la disciplina jerárquica de los cuerpos policiales justifican dichas restricciones. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de la relación entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública, concluyendo que la restricción impugnada es inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.