La restricción a los integrantes de las instituciones policiales para formar parte o intervenir en agrupaciones para reclamar sus derechos, contenida en la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, es inconstitucional por contravenir los derechos de libertad de reunión y asociación.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala promovió una acción de inconstitucionalidad contra la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, argumentando que la restricción a los policías para formar agrupaciones para reclamar sus derechos vulnera los artículos 1° y 9° constitucionales, así como tratados internacionales. Las autoridades estatales defendieron la norma, argumentando que la naturaleza administrativa y la disciplina jerárquica de los cuerpos policiales justifican dichas restricciones. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de la relación entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública, concluyendo que la restricción impugnada es inconstitucional.
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