La sustitución de una autoridad fiscal estatal por la federal durante una visita domiciliaria o de gabinete, sin un procedimiento legalmente establecido que la regule y justifique, transgrede el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se determinó que la falta de un procedimiento claro para la sustitución de la autoridad fiscal estatal por la federal en visitas de gabinete o domiciliarias viola el principio de seguridad jurídica. El tribunal consideró que esta falta de regulación genera un estado de indefensión para el contribuyente y una transgresión al principio de inviolabilidad del domicilio.
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