La tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se vulnera por el uso de normas de remisión, siempre que el supuesto de infracción se complemente con lo previsto en el propio ordenamiento o sus disposiciones reglamentarias, permitiendo la previsibilidad de la conducta reprochable para el gobernado.
El principio de tipicidad, fundamental en el derecho administrativo sancionador y análogo al del derecho penal, exige la predeterminación clara de conductas ilícitas y sanciones. Las normas de remisión que establecen infracciones genéricas como "las demás violaciones a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias" no contravienen este principio si la conducta específica y la sanción se desprenden de la propia ley o de su reglamento, garantizando así la previsibilidad para el gobernado y evitando la arbitrariedad de la autoridad.
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