La negativa del amparo respecto del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, implica que dicho precepto es constitucional y su aplicación es correcta.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 397/2019, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado por la persona moral Cappini Fashion, S.A. de C.V., en contra del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. La negativa del amparo confirma la constitucionalidad y legalidad del precepto impugnado.
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