La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las adiciones al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que permitían a los contribuyentes en facultades de comprobación corregir su situación fiscal mediante la compensación de saldos a favor. La quejosa argumentó que esta disposición violaba los principios de igualdad, equidad, seguridad jurídica, propiedad y confianza legítima al crear un trato diferenciado. Sin embargo, la Sala determinó que la distinción legislativa se encontraba justificada, ya que los contribuyentes en facultades de comprobación se encontraban en una situación objetivamente distinta a aquellos que no lo estaban, y la medida buscaba agilizar la recaudación y combatir la evasión fiscal.
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