La competencia declinada por razón de materia no es aceptada por el tribunal que la recibe, debiendo remitirse al pleno regional correspondiente.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito no aceptó la competencia declinada por razón de materia para conocer de un recurso de queja. Al no aceptar la competencia, el asunto debe ser remitido al pleno regional correspondiente para su resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.