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166/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia declinada por razón de materia no es aceptada por el tribunal que la recibe, debiendo remitirse al pleno regional correspondiente.

Expediente
166/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia declinada por razón de materia no es aceptada por el tribunal que la recibe, debiendo remitirse al pleno regional correspondiente.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito no aceptó la competencia declinada por razón de materia para conocer de un recurso de queja. Al no aceptar la competencia, el asunto debe ser remitido al pleno regional correspondiente para su resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.